La Iglesia católica distingue en el pecado dos dimensiones: la dimensión de la culpa y la dimensión de la pena. En lo que se refiere al pecado mortal, su culpa sólo puede ser perdonada por medio del Sacramento de la Penitencia, por medio de una buena confesión. Para el pecado mortal, la culpa y la pena eternas son perdonadas por la Confesión, pero permanece una pena temporal, que deberá ser pagada aquí o en el Purgatorio.
En lo que se refiere a
los pecados veniales, la pena relacionada a ellos deberá también ser pagada en
esta vida o en el Purgatorio. Es para esto que existen las indulgencias: para
borrar las penas temporales. La indulgencia es plenaria cuando borra todas esas
penas. Esto significa que, si la persona fallece después de haber recibido tal
indulgencia, irá directamente para el Cielo. La indulgencia es parcial, cuando
borra solamente una parte de esa pena, cuando la pena es apenas reducida y no
borrada enteramente. Es claro que, para que alguien pueda recibir una
indulgencia, es condición necesaria que esté en estado de gracia.
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Excelente explicación sobre las indulgencias. Felicitaciones Padre Ricardo Basso!
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